Actualización 01/11/2020: Todas las actividades llevadas a cabo por la Asociación están adaptadas a la normativa COVID vigente, tanto en las medidas adoptadas por los monitores, como en lo relativo a aquellas que deben cumplir los participantes y que se recogen en un Protocolo definido a tal efecto y del que se informa con antelación a la celebración de las mismas.
Respecto al número de participantes, para las actividades llevadas a cabo en la naturaleza, rige la siguiente normativa:
ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio
XII. Actividades en la naturaleza
Quincuagésimo octavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales
(…) Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad (…)